Derecho Civil y Comercial

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Coronavirus: Prohibición de cortes de servicios esenciales para determinados sectores de la población, una medida insuficiente.-

                                                                         Por Dra. Gabriela S. Saccone Con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional,   en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus, el Poder Ejecutivo, procedió a disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios, que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el  Decreto N° 297/20.- En tal sentido, el Poder Ejecutivo determinó a través del  DECRETO 311/2020 , que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias, indicados en el artículo 3 del decreto, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.- Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.- Es decir, no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante 180 días a sectores considerados vulnerables.- ¿Quienes se consideran vulnerables según el decreto ? 1) Los usuarios y usuarias  que sean residenciales: Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.- Electrodependientes, beneficiarios de la ley 27351.- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (L. 26844).- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.- 2) Los usuarios y usuarias no residenciales: las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la ley 25300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.- ¿Podrán acceder a este beneficio otros usuarios? La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otros beneficiarios y beneficiarias de las medidas, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven.- La pérdida en la capacidad de pago deberá ser definida y acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.- Se designa como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ministerio de Desarrollo Productivo, con participación y consulta de demás áreas competentes, el que deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.- A la fecha de la publicación de este articulo 25/03/2020, no salió la reglamentación del  presente  DECRETO 311/202, entendemos que el decreto es insuficiente, porque no contemplan muchas otras situaciones vulnerables, por ende la reglamentación, (en relación a la posibilidad de acceder del beneficio a mas usuarios afectados en su capacidad económica por esta situación de emergencia), debería ser más flexible en los requisitos a exigir.- Ello es así, ya que hay muchos casos, no mencionados taxativamente en el decreto,  que también deben encontrarse beneficiados por la suspensión del servicio esencial para vivir dignamente, como por ejemplo, personas que trabajan en sector informal, y/o quedaron sin trabajo y no tienen o cobraron el fondo de desempleo y aun no consiguieron trabajo, y/o comerciantes, emprendedores, unipersonales, o empresas familiares, no contempladas en el decreto, que no generaron ingresos y apenas llegan a cubrir los sueldos, o materia prima para operar en el mercado, y/o profesionales o locadores de servicio y de obra, que frenaron el desarrollo de la actividad normal diaria y habitual, dependiendo del resultado para generar ingresos.- Si bien este decreto trae alivio a cierto sector de la sociedad, debería quedar aclarado en la reglamentación que todos los usuarios sean mencionados literalmente o no en el decreto,  pueden tener acceso a planes de facilidades de pago otorgados por  las empresas prestadoras de los servicios detallados, según lo dispuesto en artículo 5 del DECRETO 311/2020, para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, para evitar la suspensión.- […]

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By |octubre 7th, 2014|Derecho Civil y Comercial|0 Comments