“Operaciones bancarias que dejan de sufrir retención por el fisco porteño”.
“Operaciones bancarias que dejan de sufrir retención por el fisco porteño”. Por Dra. Gabriela Saccone A partir del 1 de octubre de 2018, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), deja fuera del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ciertas acreditaciones bancarias, que se agregaron a las exclusiones, ya previstas en otras resoluciones.- El Régimen de retención sobre los créditos bancarios, es un sistema de retención que actúa sobre cada depósito bancario, en C.A.B.A. el porcentaje de retención, varía en función a la conducta fiscal del contribuyente y/o la estimación según presunciones que establece el fisco por el ”riesgo” según el PADRÓN DE CONTRIBUYENTES RIESGO FISCAL.- Son sujetos pasibles de la recaudación, para el fisco porteño, quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, local o por estar comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad a la nómina que es comunicada a los agentes de recaudación.- Los importes recaudados se computan como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación..- A partir del 1 de octubre de 2018, mediante resolución de AGIP, se encuentran excluidos del presente régimen de recaudación, las siguientes operaciones bancarias: Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. Los contrasientos por error. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos). Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/2018, modificatorio del Decreto Nacional Nº 380/2001, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros. 22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto. 23. Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal «Plataforma de Pagos Móviles» regulado por la Comunicación «A» 6043 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. FUENTE: RESOLUCIÓN N° 235 / AGIP / 2018 […]