Detalle

Téngase presente que por respeto a la privacidad  del cliente, salvo su autorización expresa, no se revela datos del mismo.

      • Año 2006: RESOLUCION DE ARBA (FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE mediante la cual se resuelve efectuar una intimación liquidación express, art. 50 C.F. vista contra la Liquidación Nº 623794, sobre base presunta el Impuesto sobre los Ingresos Públicos, por los periodos fiscales 04/05/06 del 2004 y 01/02/03/04/05/06 del 2005, reclamando una supuesta diferencia de impuesto, ARBA FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dejó sin efecto el acto administrativo,  ya que pudimos acreditar que los ingresos declarados en la cuenta bancaria no generaba el hecho imponible por impuesto a los ingresos brutos.
      • Año 2009: SENTENCIA DE JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Nº 1 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA MATANZA, Causa N° 70/09, A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE EN DONDE SE ABSUELVE libremente contra Disposición Sancionatoria de ARBA (FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) por la supuesta infracción que resuelve disponer el decomiso de los bienes descriptos por el Acta de Comprobación R-078 0003291..
      • Año 2010: RESOLUCION DE ARBA (FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE, por reclamo administrativo de una supuesta deuda prejudicial vencida al 17/05/2010 que se hubiera encontrado pendiente de pago correspondiente al impuesto automotor de los vehículos…Expte: 2360-0264.205/10, ARBA, dejo sin efecto el acto administrativo en  contra de nuestro cliente, ya que se pudo acreditar que no era contribuyente del impuesto automotor.
      • Año 2011: RESOLUCION REGISTRABLE DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 DE LA PLATA, Nº DE CAUSA:  18649, A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE. EN DONDE EN EL 2010 SE  Declara la inconstitucionalidad del art. 13 bis del Codigo Fiscal Y EN EL MISMO EXPEDIENTE LA CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONFIRMA A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE LA APELACION DEL FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,  la nulidad de notificación practicada mediante mandamiento.
      • Año 2012: SENTENCIA DE JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 LOMAS DE ZAMORA  EXPTE: 34893 – 2010 A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE en apremio provincial contra ARBA FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en donde se hace   lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por  nuestro cliente en el impuesto inmobiliario, y se rechaza la ejecución del impuesto inmobiliario, en concepto de diferencias por revalúo, consignadas como períodos correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, según datos insertos en los certificados de deuda nros. 494.693, 494.694 y 494.695.
      • Año 2008/2012: SENTENCIA DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON ASIENTO EN LA PLATA, QUE CONFIRMA EL FALLO A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE DICTADO  EN TRÁMITE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°1 EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL LOMAS DE ZAMORA (EXPTE. Nº -24873-2008), CONTRA ARBA FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN DONDE SE DECLARO  la inconstitucionalidad del régimen previsto por los arts. 39 bis y 50 del Código Fiscal, hacer lugar a la Excepción de Inhabilidad de Título opuesta por la parte demandada (art. 9 ley 13.406), rechazando la ejecución por cuanto el procedimiento aplicado no puede superar el control de legalidad constitucional (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Provincial).
      • AÑO 2012: CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALA II, “Transporte la Buenos Aires SRLc/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PRUBLICOS S/IMPUGNACION DE DEUDA”, se revoca resolución de AFIP que reclamaba aportes y contribuciones,   a favor de nuestro cliente, artículo publicado en el diario sobre comentario del caso, y en link noticias de la presente web.
      •  AÑO  2013: SENTENCIA DE  JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO ( EXPTE 38742)  ACCIÓN DE AMPARO CONTRA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP),  QUE HACE LUGAR AL AMPARO  la demanda interpuesta por  nuestro cliente y en consecuencia:  se declaró  a su respecto la inconstitucionalidad del régimen normativo conformado por las Resoluciones Nº 3623/DGR-2009 y Nº 744/AGIP/ 2011, y se ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en lo sucesivo, no le efectúe a la actora más retenciones hasta que haya aplicado, repetido o agotado la totalidad de los saldos a su favor que eventualmente detente en el impuesto sobre los ingresos brutos.
      • AÑO 2013:  SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL  TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 2 LANUS   Expte: 10259 , A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE  DONDE SE DECRETO  POR UNANIMIDAD la nulidad del informe pericial psicológico por  irregularidades manifiestas, procediéndose a reintegrar a la PERITO PSICÓLOGA, al listado, sin derecho a percibir honorarios profesionales.
      • AÑO 2014: RESOLUCION DE ARBA (FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE QUE SOLICITO la devolución del importe abonado indebidamente y en exceso de conformidad por el articulo 122 y  siguiente del código fiscal 10.397, t.o 2004 respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, por los periodos fiscales correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 expediente N° 2360-341482-2011.
      • AÑO 2014: EL TRIBUNAL DE TRABAJO 5 SAN ISIDRO DECLARO LA PROCEDENCIA DE LA  excepción de incompetencia A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE LA EMPRESA DEMANDADA, EN EL EXPTE. Nº SI-3582-2014, en materia Laboral.
      • AÑO 2015: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, levantamiento de clausura a favor de nuestro cliente. Expte 1617575/2012.
      • AÑO 2017: SENTENCIA DE JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 12 DE SAN MARTIN  ( Expte 54110 ) se rechaza la demanda promovida contra nuestro cliente, por daños y perjuicios.
      • AÑO 2017: EL TRIBUNAL DE TRABAJO 2 QUILMES, SE DECLARO LA PROCEDENCIA DE LA   excepción de incompetencia A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE LA EMPRESA DEMANDADA, EN EL EXPTE. Nº, 31779 en materia Laboral.